La reducción gradual de la jornada laboral hacia las 40 horas semanales no significa que los empleadores puedan extender los horarios sin compensación cuando sea necesario trabajar tiempo adicional.
La reforma a la Ley Federal del Trabajo mantiene una diferencia importante entre las horas extraordinarias que permanecen dentro de los límites legales y aquellas que los superan.
El artículo 66 establece que, cuando la jornada se prolongue por circunstancias extraordinarias, ese tiempo deberá pagarse con un 100% adicional respecto al salario de una hora ordinaria.
Esto significa que una hora extra dentro del límite permitido se paga al doble.
Para 2027, el máximo de tiempo extraordinario contemplado en la transición será de nueve horas semanales.
Si se rebasa el límite establecido, la compensación aumenta.
La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo permitido obliga al empleador a pagar un 200% adicional sobre el salario correspondiente a una hora ordinaria.
En términos sencillos, esas horas se pagan al triple.
La reforma también limita el exceso: el tiempo extraordinario por encima del máximo ordinariamente permitido no podrá superar cuatro horas adicionales por semana.
Además, la suma de la jornada ordinaria y extraordinaria no deberá superar los límites establecidos por la legislación.
Estas reglas cobrarán especial relevancia conforme disminuya la jornada ordinaria.
A partir del 1 de enero de 2027, la semana laboral máxima será de 46 horas y continuará bajando progresivamente hasta llegar a 40 horas en 2030.
La diferencia entre jornada ordinaria y extraordinaria será, por tanto, un elemento fundamental para determinar cuánto deberá recibir un trabajador cuando permanezca más tiempo en su empleo.






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